DE:                 COMITÉ EJECUTIVO SUTET-SIMATOL

PARA:            DOCENTES-DIRECTIVOS DOCENTES DE IBAGUE Y DEL DEPARTAMENTO

ASUNTO:      OPERACIÓN COBRO

 

El Comité Ejecutivo del SUTET-SIMATOL, se permite orientar a los afiliados del sindicato, sobre la OPERACIÓN COBRO, así:

 

 

•1.    ASPECTO GENERAL. Teniendo en cuenta las reformas hechas por la ley 50 de 1990, a los Artículos 127, 128, 129, 130 y 132 del CST; la regla general es que constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio.

 

El Código Sustantivo del Trabajo determino para que exista contrato de trabajo se debe configurar 3 elementos básicos: horario, salario y subordinación o dependencia en nuestro caso como trabajadores de la educación estamos en carrera porque tenemos unos estatutos docentes que regulan la misma para el condicionamiento sine quo non. Es necesario precisar que a los empleados estatales, públicos como: policía, ejercito, rama jurisdiccional, empleados de alcaldes, gobernaciones, institutos descentralizados, contralorías, procuradurías, Etc, se les cancelen sus salarios en los últimos cinco(5) días de cada mes y a los docentes se nos cancelan lo mismos en los cinco(5) primeros días de cada mes, en contravía a la normatividad vigente.

 

•2.    ASPECTO JURIDICO. La normatividad vigente en concordancia con los recursos financieros que se establecen en la Ley 715 del 2001,sobre la distribución de los recursos económicos a los entes territoriales del SGPT (Sistema General de Participaciones Territoriales), nos da la razón de reclamar nuestros salarios de manera justa de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • 2.1. CPC
  • 2.1.1. ARTÍCULO 25: ... el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
  • 2.1.2. ARTICULO 53: ... el Estado garantiza el derecho al pago oportuno
  • 2.1.3. ARTICULO 356: ... Modificado por los actos legislativos 01 del 2001, 04 del 2007 sobre los recursos a destinar en el SGPT, de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, segundaria y media....
  • 2.2. Ley 734 del 5 de Febrero del año 2002
  • 2.2.1. ARTICULO 33: Numeral 1: "Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función"
  • 2.3. ESTATUTOS DOCENTES:
  • 2.3.1. Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979. Artículo 34, Literal b: percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo o grado del escalafón
  • 2.3.2. Decreto Ley 1278 del 19 de Junio de 2002. Artículo 46: "Percibir oportunamente el salario en concordancia Ley 4 de 1992"
  • 2.4. Ley 1176 de Diciembre 27 del 2007: Art. 29: "El giro de las transferencias establecido en el último inciso del Art. 17 de la Ley 715 del 21 de Diciembre de 2002, debe efectuarse en los diez (10) últimos días del mes que corresponde la transferencia y las entidades territoriales pagarán durante los dos(2) días siguientes a la transferencia de la nación.
  • 2.5. Para que los dineros lleguen de la nación al docente se sigue un proceso así:
  • a. Asignación del CONPES
  • b. Giro de los Ministerios de Hacienda, Crédito Público y Educación
  • c. Elaboración de la nómina
  • d. Certificado de disponibilidad presupuestal
  • e. Registro presupuestal
  • f. Órdenes de pago
  • g. Causación
  • h. Firma y revisión ordenador del gasto
  • i. Sustanciación del director financiero o presupuesto
  • j. Firma de Tesorería
  • k. Bancos o cajero electrónico
  • l. Usuarios

 

•3.    OPERACIÓN COBRO:

En consonancia con la anterior exposición de motivos y otras consideraciones adicionales el Comité Ejecutivo del SUTET-SIMATOL convoca a todos los docentes, directivos docentes del municipio de Ibagué y del Departamento a realizar la "OPERACIÓN COBRO", a partir del tercer(3) día de cada mes si el gobierno de Ibagué y el Departamento por medio de las Secretarias de Educación NO cancela(n) los salarios correspondientes al mes laborado y relacionado por parte de los directivos docentes al ente nominador por el pago de la mesada respectiva del salario.

 

Los docentes de Ibagué y del Departamento que laboran en la jornada de la mañana iniciaran la operación cobro a partir de las 10:00 a.m. y los de la jornada tarde a partir de las 3:00 p.m.

 

Alertamos a la comunidad educativa  que la responsabilidad en la no cancelación del salario del mes de Abril de corriente año es por negligencia administrativa de la Secretaria de Educación de Ibagué y del Departamento.

Firmantes

 

COMITÉ EJECUTIVO SUTET-SIMATOL

 

Carlos Enrique Rivas Segura                       Álvaro Vargas Moreno

Presidente                                                Sec. General

 

 

Jaime Quintero Oquendo

Sec. Prensa y Propaganda

 

Descargar Aqui Circular No.100.14 de Mayo 3 de 2012


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