Según las disposiciones emanadas por el gobierno Nacional, indica que gran parte de los colombianos deben de presentar Declaración de Renta y complementarios del año 2017 Según el Decreto 1951 del 28 de Noviembre de 2017
¿QUIENES DEBEN DECLARAR?
Los empleados cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del Impuesto sobre las Ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
• Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales que hayan tenido ingresos por $44.603.000 para el año gravable 2017 deben presentar declaración de renta
• Si su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2017, supera las 4.500 Unidades de Valor Tributario, (UVT), equivalente a $143.366.000, debes presenta declaración de renta.
• Deben presentar declaración de renta si los consumos con tarjetas de crédito excedieron las 1.400 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $44.603.000.
.Que el valor total de compras y consumos no supere los (1.400) UVT es decir $44.603.000.
• Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, es superior a 1.400 Unidades de Valor Tributario, (UVT) equivalente $44.603.000 también debe presentar declaración.
Así las cosas, quienes hayan tenido el año anterior, ingresos brutos mensuales superiores a los $3.716.917 deben presentar declaración, ya sea por salarios, negocios, comisiones, ventas y hasta por haber comprado algún activo, si recibió cesantías o intereses a la cesantías también lo deben tener en cuenta.
¿CUANDO DEBEN PRESENTARLA?
Pueden hacerlo desde ya, los vencimientos inician a partir del once (09) de agosto hasta el 19 de octubre del 2018, y deben de tener en cuenta los dos últimos dígitos de la cédula según la siguiente tabla:
Recomendaciones:
1. Identifique el grupo al que pertenece, con los requisitos y los valores mencionados arriba.
2. Antes de cualquier trámite actualice el RUT. Si aún no lo tiene debe solicitar una cita en la DIAN con fotocopia de la cédula y expedirlo. (NO TIENE NINGÚN COSTO)
3. Tenga en cuenta los documentos de soporte como:
Certificado de ingresos y retenciones
Certificado de retención en la fuente si vendió algo
Certificado si tiene acciones
Certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2017. (Este certificado es importante porque allí se detalla los intereses que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos)
Facturas de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realice.
Desprendibles de pago de las pensiones
4. Tenga el contacto de un contador profesional para tener asesoría y evitar errores en los valores, esta vez la declaración de renta se debe liquidar de manera cedular y no es fácil para alguien que no tenga ninguna experiencia.
LA SANCION
Si no cumple con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, se exponen a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $332.000 y corren intereses por presentación extemporánea.
YOLIMA VARÓN MURGUEITIO
Contador Público
(Contadora de SUTET – SIMATOL)
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