Maestro Provisional, recuerde que la información que ingrese a este formulario que dará información precisa de la CARACTERIZACION de los docentes debe ser real y verificable por la entidad territorial que lo exija.
Este proceso se viene realizando desde la institucionalidad de la organización sindical SUTET SIMATOL y los voceros provisionales del Departamento del Tolima de acuerdo con lo acordado en la reunión del 26 de Julio de 2023 en la casa del Maestro, con el propósito de tener insumos claros frente a lo requerido en la circular 024 del Ministerio de Educación Nacional:
Criterios:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad. (Sentencia SU-087 de 2022) 2.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. (Sentencia SU-388 de 2005)
3. Ostentar la condición de pre pensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. (Sentencia T-055 de 2020)
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical. (Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000)
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https://forms.gle/njx3n59qAJ3qxuSUA
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